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Firma y vigencia
Firmado en Lima, el 22 de junio de 1998, fue promulgado en
Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 1093, del 1 de julio de 1998 y publicado en
el Diario Oficial del 21 de julio del mismo año. Entró en
vigencia el 1 de julio de 1998.
Descripción Corresponde a un Acuerdo de Complementación
Económica, suscrito en el marco del Tratado de Montevideo
de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
El objetivo del convenio es establecer un espacio económico
ampliado, que permita la libre circulación de bienes y servicios
en la zona. Cuenta con 23 capítulos y un programa de liberalización
que abarca todos los productos. Asimismo, establece normas
relativas a restricciones no arancelarias o paraarancelarias,
reglas de origen, salvaguardias, medidas sanitarias y fitosanitarias,
normas y reglamentos técnicos y solución de controversias,
entre otras. Con la suscripción de este Acuerdo, Chile consolidó
su red de convenios con los miembros del Pacto Andino, Venezuela,
Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, contabilizando un intercambio
económico con la zona que supera los US$ 2.000 millones anuales.
Régimen de origen Está contenido en el Anexo 3, que
regula Calificación y Determinación de Origen, Certificados
de Origen y Verificación, Control y Sanciones. En este ámbito,
el Acuerdo califica como originarias: · Las mercancías elaboradas
íntegramente en territorio de una o ambas partes, exclusivamente
a partir de materiales originarios. · Las provenientes de
los reinos mineral, vegetal y animal. · Las elaboradas con
materiales no originarios, siempre que exista cambio de clasificación
arancelaria de los mismos;
· Las mercancías en que no existe cambio de clasificación
o, que existiendo, sean objeto de operaciones de montaje,
siempre que cuenten con un 50% de valor agregado regional.
· Las que cumplan con los requisitos específicos de origen,
que se incluyen en el Apéndice Nº 1. Para acceder a tratamiento
preferencial, la mercancía debe ser amparada por un certificado
de origen en formato válido, contenido en el Apéndice Nº 2
del Anexo, emitido por las entidades certificadoras habilitadas
al efecto, debiendo ser firmado por las personas autorizadas,
cuya firma esté registrada en la Secretaría General de ALADI.
Los certificados tienen una validez de 180 días a contar de
su emisión, debiendo ser emitidos en la misma fecha de la
factura comercial o dentro de los 60 días siguientes. Cuando
la mercancía sea facturada desde un tercer país, deberá dejarse
constancia en el certificado de dicha circunstancia, individualizando
la factura y quien la emite. Si al momento de expedir el certificado
de origen no se conociera el número de la factura, el importador
deberá presentar una declaración jurada que justifique el
hecho e indicar el número y fecha de la factura y del certificado
de origen.
El Acuerdo contempla como medios de verificación de origen
de las mercancías, la posibilidad de que la autoridad aduanera
del país importador solicite a la autoridad competente del
país exportador información sobre la autenticidad o veracidad
del certificado de origen de un bien.
La autoridad requerida deberá proveer la información en un
plazo no superior a 30 días hábiles. En caso de no proporcionarse
la información o de que ésta sea insatisfactoria, el país
signatario importador puede suspender el trato preferencial.
Además, la autoridad aduanera del país importador puede dirigir
cuestionarios escritos a exportadores o productores del país
exportador y solicitar que la autoridad competente de esa
nación realice las gestiones pertinentes para realizar visitas
de verificación a las instalaciones de un exportador, a fin
de examinar los proceso productivos, sin perjuicio de otros
procedimientos que puedan establecerse a través de la Comisión
Administradora del Acuerdo.
Programa de desgravación El Acuerdo contempló la liberalización
arancelaria inmediata para más de 2.600 productos, quedando
desde ese momento el 33,4% de los envíos chilenos destinados
a Perú no sujetos a gravámenes. El resto de los productos
cuenta con un calendario de desgravación en listas de 5, 10,
15 y 18 años. Además se contemplan calendarios especiales
para el sector textil, estableciendo la desgravación inmediata
para materias primas y plazos para el resto de los productos
del área, con un máximo de 8 años
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