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Firma y vigencia
Firmado en Santiago, el 17 de abril de 1998, fue promulgado
en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 1101, del 7 de julio de 1999 y publicado en
el Diario Oficial el 31 de julio del mismo año. Comenzó a
regir el 1 de agosto de 1999. Este Tratado de Libre Comercio,
que reemplazó al Acuerdo de Complementación Económica Nº 17
-suscrito con México el 22 de septiembre de 1991-, fue negociado
fuera del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración,
lo que lo posiciona, junto al convenio firmado con Canadá,
en el grupo de acuerdos denominados de “nueva generación”.
Descripción Corresponde a un Tratado de Libre Comercio,
que regula una serie de disciplinas, en forma similar a las
acordadas con Canadá. El Tratado está dividido en seis partes.
La primera contiene aspectos generales y definiciones; la
segunda, referida al comercio de bienes, abarca materias relacionadas
con trato nacional, acceso de bienes al mercado, reglas de
origen, procedimientos aduaneros y medidas de salvaguardia.
En el Anexo 4.03 se consideran Reglas de Origen Específicas.
La tercera parte aborda normas técnica, como las sanitarias
y fitosanitarias y medidas relativas a la normalización; la
cuarta parte está relacionada con inversiones, servicios y
asuntos relacionados; la quinta, especifica la aplicación
de derechos de propiedad intelectual y la sexta, se relaciona
con disposiciones administrativas e institucionales. Régimen
de origen El Capítulo 4 del Tratado establece las reglas de
origen y el 5 desarrolla los procedimientos aduaneros referidos
al origen.
Calendario de liberalización En el Tratado con México,
la mayor parte del universo arancelario cuenta con 100% de
preferencias. Sólo 100 productos están afectos a diversos
niveles de gravámenes, los que son señalados en el Anexo 3-04(4).
Entre ellos, algunos tienen rebajas porcentuales (42 productos)
y otros no están afectos a ningún tipo de desgravación (58).
Adicionalmente, hay mercancías sujetas a cupo, como las manzanas
y los automóviles no originarios de la partida 8703.
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