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Firma y vigencia
Firmado en Potrero de los Funes, San Luis, Argentina, el 25
de junio de 1996, fue promulgado en Chile mediante Decreto
Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1411, del
30 de septiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial
del 4 de octubre del mismo año. Entró en vigencia el 1 de
octubre de 1996.
Descripción Corresponde a un Acuerdo de Complementación
Económica suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de
1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). El objetivo del convenio es establecer un espacio
económico ampliado, que permita la libre circulación de bienes
y servicios en la zona y la creación de un área de libre comercio,
en un plazo máximo de diez años. Se ha puesto especial énfasis
en la interconexión física y los corredores bioceánicos. Las
partes del Tratado son, por un lado, Chile y, por el otro,
el Mercado Común del Sur (Mercosur), integrado por Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay. El Acuerdo está estructurado en
26 títulos y 15 Anexos, más el Protocolo sobre Integración
Física y el Protocolo a la Declaración sobre Compromiso Democrático
en el Mercosur. La normativa regula el programa de liberación
comercial, el régimen de origen, prácticas desleales de comercio,
salvaguardias, solución de controversias, valoración aduanera,
normas técnicas, servicios transporte e inversiones, propiedad
intelectual, doble tributación, cooperación científica y técnica,
entre otras materias. Este convenio prevé la aplicación integral
del Código de Valoración Aduanera de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), a partir de la entrada en vigencia del
Acuerdo.
Régimen de origen El Anexo 13 contiene las Reglas
de Origen y Procedimientos aduaneros. El Acuerdo califica
como originarias:
· Las mercancías íntegramente obtenidas o totalmente producidas
en territorio de una o ambas partes, como los minerales vegetales
y animales.
· Las producidas con materiales no originarios, siempre que
cada uno de éstos cumpla con un cambio de clasificación arancelaria,
quedando las mercancías en una posición arancelaria distinta
a la de los materiales no originarios.
· Cuando no exista cambio de clasificación o, en caso contrario,
solo haya sido objeto de ensamblaje o montaje, siempre que
el valor de los materiales no originarios no exceda del 50%
del valor de exportación del producto.
· Las que cumplan con los requisitos específicos de origen
que establece el Acuerdo.
Para acceder a tratamiento preferencial, la mercancía debe
ser amparada por un certificado de origen en formato válido,
emitido por las entidades certificadoras habilitadas al efecto
y firmado por las personas habilitadas, cuya firma esté registrada
en la Secretaría General de la ALADI.
Los certificados tienen una validez de 180 días a contar de
su emisión y deben ser emitidos en la misma fecha de la factura
comercial o dentro de los 60 días siguientes. No pueden ser
expedidos después de los 10 días siguientes a la fecha del
embarque definitivo de las mercancías. Para las mercancías
destinadas a ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas
por organismos oficiales de una de las partes y que sean vendidas
en dichos eventos, no regirá la limitación precedente.
Para acceder a trato preferencial se exige, además, que las
mercancías hayan sido expedidas directamente del país importador
al país exportador. La expedición directa se da en caso que
las mercancías sean transportadas de una a otra parte sin
pasar por países no participantes del acuerdo; o bien, cuando
se transita por un tercer país, bajo vigilancia de la autoridad
aduanera, estando justificado por razones geográficas o de
transporte y que las especies no estén destinadas al comercio,
uso o empleo en el país de tránsito y no sufran durante su
transporte o depósito ninguna operación distinta a la carga,
descarga o manipuleo para mantenerla en buenas condiciones
o asegurar su conservación.
El Acuerdo contempla como medio de verificación de origen
la posibilidad de que la autoridad aduanera del país importador
solicite a la autoridad competente del país exportador información
sobre la autenticidad o veracidad del certificado de origen
de un bien. La autoridad requerida deberá proveer la información
en un plazo no superior a 30 días hábiles. En caso de no proporcionarse
la información o de que ésta sea insatisfactoria, el país
signatario importador puede suspender el trato preferencial.
Además, la autoridad aduanera del país importador puede dirigir
cuestionarios escritos a exportadores o productores del país
exportador y solicitar que la autoridad competente del país
exportador realice las gestiones pertinentes para realizar
visitas de verificación a las instalaciones de un exportador,
a fin de examinar los proceso productivos, sin perjuicio de
otros procedimientos que puedan establecerse a través de la
Comisión Administradora del Acuerdo.
Programa de liberalización comercial El Acuerdo contempla
la liberalización arancelaria progresiva y automática. · A
partir de su vigencia, se incluyó en la liberación de 0 a
8 años a más del 90% de los productos.
· Las mercancías consideradas en el patrimonio histórico tienen
plazos de desgravación desde su nivel menor hasta 8 años.
· Un tercer régimen abarca a los productos sensibles, como
los textiles, cuyo plazo de desgravación comienza con un 30%
de preferencia durante tres años y se reactiva durante el
cuarto, para llegar a arancel 0 en 10 años.
· Un cuarto régimen es aplicable a productos sensibles especiales,
como los derivados del petróleo, cuyo calendario de desgravación
comienza a partir del cuarto año, por un período de 10 años.
· Los productos que en acuerdos anteriores eran considerados
excepciones cuentan con una desgravación a 15 años. En este
grupo se encuentran las carnes bovinas, arroz y aceites entre
otros.
· Además, se contemplan plazos excepcionales para ciertos
productos (harina de trigo), con un calendario a 18 años.
Desde su entrada en vigencia, el Acuerdo ha sido objeto de
24 Protocolos Adicionales. El Decimocuarto - el más relevante
- incorpora el resultado de las negociaciones celebradas en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, con motivo
de la suscripción del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá.
En virtud de ello, se amplió el Programa de Liberación, incorporándose
preferencias a los Anexos 1 y 2; además, se mejoraron algunas
establecidas en los Anexos 1, 6 y 10 y se eliminaron preferencias
otorgadas en los Anexos 3, 6 y 10.
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