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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE-MERCOSUR / ACE N° 35

ChileMercosur

Firma y vigencia Firmado en Potrero de los Funes, San Luis, Argentina, el 25 de junio de 1996, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1411, del 30 de septiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre del mismo año. Entró en vigencia el 1 de octubre de 1996.

Descripción Corresponde a un Acuerdo de Complementación Económica suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El objetivo del convenio es establecer un espacio económico ampliado, que permita la libre circulación de bienes y servicios en la zona y la creación de un área de libre comercio, en un plazo máximo de diez años. Se ha puesto especial énfasis en la interconexión física y los corredores bioceánicos. Las partes del Tratado son, por un lado, Chile y, por el otro, el Mercado Común del Sur (Mercosur), integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El Acuerdo está estructurado en 26 títulos y 15 Anexos, más el Protocolo sobre Integración Física y el Protocolo a la Declaración sobre Compromiso Democrático en el Mercosur. La normativa regula el programa de liberación comercial, el régimen de origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardias, solución de controversias, valoración aduanera, normas técnicas, servicios transporte e inversiones, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación científica y técnica, entre otras materias. Este convenio prevé la aplicación integral del Código de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC), a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.

Régimen de origen El Anexo 13 contiene las Reglas de Origen y Procedimientos aduaneros. El Acuerdo califica como originarias:

· Las mercancías íntegramente obtenidas o totalmente producidas en territorio de una o ambas partes, como los minerales vegetales y animales.

· Las producidas con materiales no originarios, siempre que cada uno de éstos cumpla con un cambio de clasificación arancelaria, quedando las mercancías en una posición arancelaria distinta a la de los materiales no originarios.

· Cuando no exista cambio de clasificación o, en caso contrario, solo haya sido objeto de ensamblaje o montaje, siempre que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor de exportación del producto.

· Las que cumplan con los requisitos específicos de origen que establece el Acuerdo.

Para acceder a tratamiento preferencial, la mercancía debe ser amparada por un certificado de origen en formato válido, emitido por las entidades certificadoras habilitadas al efecto y firmado por las personas habilitadas, cuya firma esté registrada en la Secretaría General de la ALADI.

Los certificados tienen una validez de 180 días a contar de su emisión y deben ser emitidos en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los 60 días siguientes. No pueden ser expedidos después de los 10 días siguientes a la fecha del embarque definitivo de las mercancías. Para las mercancías destinadas a ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las partes y que sean vendidas en dichos eventos, no regirá la limitación precedente.

Para acceder a trato preferencial se exige, además, que las mercancías hayan sido expedidas directamente del país importador al país exportador. La expedición directa se da en caso que las mercancías sean transportadas de una a otra parte sin pasar por países no participantes del acuerdo; o bien, cuando se transita por un tercer país, bajo vigilancia de la autoridad aduanera, estando justificado por razones geográficas o de transporte y que las especies no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito y no sufran durante su transporte o depósito ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerla en buenas condiciones o asegurar su conservación.

El Acuerdo contempla como medio de verificación de origen la posibilidad de que la autoridad aduanera del país importador solicite a la autoridad competente del país exportador información sobre la autenticidad o veracidad del certificado de origen de un bien. La autoridad requerida deberá proveer la información en un plazo no superior a 30 días hábiles. En caso de no proporcionarse la información o de que ésta sea insatisfactoria, el país signatario importador puede suspender el trato preferencial.

Además, la autoridad aduanera del país importador puede dirigir cuestionarios escritos a exportadores o productores del país exportador y solicitar que la autoridad competente del país exportador realice las gestiones pertinentes para realizar visitas de verificación a las instalaciones de un exportador, a fin de examinar los proceso productivos, sin perjuicio de otros procedimientos que puedan establecerse a través de la Comisión Administradora del Acuerdo.

Programa de liberalización comercial El Acuerdo contempla la liberalización arancelaria progresiva y automática. · A partir de su vigencia, se incluyó en la liberación de 0 a 8 años a más del 90% de los productos.

· Las mercancías consideradas en el patrimonio histórico tienen plazos de desgravación desde su nivel menor hasta 8 años.

· Un tercer régimen abarca a los productos sensibles, como los textiles, cuyo plazo de desgravación comienza con un 30% de preferencia durante tres años y se reactiva durante el cuarto, para llegar a arancel 0 en 10 años.

· Un cuarto régimen es aplicable a productos sensibles especiales, como los derivados del petróleo, cuyo calendario de desgravación comienza a partir del cuarto año, por un período de 10 años.

· Los productos que en acuerdos anteriores eran considerados excepciones cuentan con una desgravación a 15 años. En este grupo se encuentran las carnes bovinas, arroz y aceites entre otros.

· Además, se contemplan plazos excepcionales para ciertos productos (harina de trigo), con un calendario a 18 años.

Desde su entrada en vigencia, el Acuerdo ha sido objeto de 24 Protocolos Adicionales. El Decimocuarto - el más relevante - incorpora el resultado de las negociaciones celebradas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, con motivo de la suscripción del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá. En virtud de ello, se amplió el Programa de Liberación, incorporándose preferencias a los Anexos 1 y 2; además, se mejoraron algunas establecidas en los Anexos 1, 6 y 10 y se eliminaron preferencias otorgadas en los Anexos 3, 6 y 10.


 

 

 

 

 

 
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