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Firma y vigencia
Firmado en Santiago el 5 de diciembre de 1996, fue promulgado
en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 1.200, del 3 de julio de 1997 y publicado en
el Diario Oficial del 5 de julio del mismo año.
Descripción Corresponde a un Tratado de Libre Comercio,
que regula una serie de disciplinas no tratadas en los anteriores
acuerdos comerciales suscritos por el país, obedeciendo a
un esquema de tratados de nueva generación. Está dividido
en cinco partes: la primera contiene aspectos generales, objetivos
y definiciones; la segunda, se refiere al comercio de bienes,
la regulación del acceso de bienes al mercado, las reglas
de origen, los procedimientos aduaneros y las medidas de emergencia;
la tercera, aborda el comercio transfronterizo de servicios,
telecomunicaciones, competencia, monopolios y empresas del
Estado y la entrada de personas de negocios; la cuarta parte
comprende a materias relativas a instituciones y administración
del tratado, derechos antidumping y solución de controversias;
en tanto que la quinta, regula las excepciones generales y
especiales como: seguridad nacional, balanza de pagos, divulgación
de información, temas industriales y culturales.
Régimen de origen Para acceder a trato preferencial,
las siguientes mercancías se consideran originarias:
· Las totalmente obtenidas o enteramente producidas en territorio
de una o ambas partes, entre las que se comprende a las provenientes
de los reinos mineral, vegetal y animal, desechos y desperdicios
derivados de la producción, bienes obtenidos del espacio extraterrestre
y las producidas sólo a partir de materiales originarios.
· Los bienes producidos con materiales no originarios, siempre
que cumplan con los requisitos específicos de origen, consistentes
en cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido
regional o una combinación de ambos, los que están establecidos
para cada producto en el anexo respectivo.
El Tratado establece el sistema de autocertificación del origen,
lo que significa que el certificado respectivo es emitido
por el productor o exportador de la mercancía, en el formato
establecido de acuerdo a las instrucciones de llenado contenidas
en el mismo. Su vigencia es de cuatro años a partir de su
firma, debiendo el exportador o productor conservar toda la
documentación relativa al origen de la mercancía por un plazo
de 5 años. Se exceptúan de la obligación de presentar certificados
de origen las importaciones de mercancías inferiores a US$
1.000 con o sin carácter comercial, pudiendo en este último
caso exigir la Aduana una declaración del carácter originario
de los bienes importados.
El tratado considera medios especiales de verificación del
origen, pudiendo concretarse a través de cuestionarios escritos
dirigidos al exportador, visitas de verificación y otros procedimientos
que acuerden las partes. El texto contempla el establecimiento
de sanciones penales, civiles y administrativas por infracciones
a las leyes y reglamentaciones relacionadas con las materias
referidas, en especial para el exportador que certifique de
manera falsa el origen, con consecuencias jurídicas equivalentes
a las establecidas para los importadores que realicen declaraciones
o manifestaciones falsas en contravención a las leyes aduaneras.
Materias aduaneras vinculadas al origen El Tratado contempla
normas especiales para:
· Admisión temporal libre de arancel para los bienes
que indica, fundamentalmente: equipo profesional de personas
de negocios, equipos de prensa, muestras comerciales y películas
publicitarias, y equipo deportivo. Los requisitos generales
para su admisión y liberación son: ingreso en cantidades razonables,
no pueden ser objeto de venta o arriendo, debe retornar al
extranjero en un plazo razonable, debe ser identificable a
su salida. Además se contemplan determinados requisitos específicos
para cada uno de estos bienes.
· Salida temporal de bienes al territorio de la contraparte
para reparación. · Régimen libre de arancel para importación
de muestras comerciales y materiales de publicidad e impresos.
· Aplicación íntegra del Código de Valoración Aduanera
a partir de la vigencia del Tratado, sin reservas ni opciones.
Programa de liberalización El Tratado contempla un
programa que comprende casi la totalidad del universo arancelario,
abarcando para Chile el 92,48% de los productos, con una desgravación
inmediata para más del 80% del comercio recíproco. El resto
del comercio se regula asimétricamente, con un arancel cero
para todos los productos chilenos, en un plazo máximo de 6
años, a partir de la vigencia. Existe no obstante una lista
de excepciones, especialmente referida a productos lácteos
y avícolas. Mediante el Primer Protocolo Adicional se eliminaron
para ambas partes los aranceles pactados en el Tratado para
una serie de productos, como: huevos de aves, excepto de Gallus
Domesticus; arvejas secas para consumo animal; hilados de
algodón; hilados de filamentos sintéticos; tejidos con filamentos
sintéticos; tejidos de hilados de filamentos artificiales;
hilados de fibras sintéticas discontinuas; hilados de fibras
artificiales discontinuas; tejidos de fibras sintéticas discontinuas;
tejidos de fibras artificiales discontinuas.
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